PRIMERA PARTE

Primer artículo

Los pueblos indígenas tienen el derecho a disfrutar plenamente y en realidad todos los derechos del hombre y libertades fundamentales reconocidos por la carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los derechos humanos y el derecho internacional de los derechos humanos.

Artículo 2

Individuos y los pueblos indígenas son libres e iguales a todos los demás en dignidad y derechos y deben ser de cualquier tipo de discriminación adversa, en particular en su origen o identidad.

SEGUNDA PARTE

Artículo 6

Los pueblos indígenas tienen el derecho a existir libremente en paz y seguridad como pueblos distintos y a estar totalmente protegidos contra cualquier forma de genocidio u otro acto de violencia, incluida la eliminación de niños aborígenes de sus familias y comunidades bajo ningún pretexto alguno. También tiene el individuo derecho a la vida, a la integridad física y mental, libertad y seguridad de la persona.

Artículo 7

Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual, protección contra el etnocidio o genocidio cultural, incluso a través de medidas destinadas a prevenir la reparación t:

(a) cualquier acto tiene el propósito o el efecto de privar a ellas de su integridad como pueblos distintos o de sus características o culturales o étnicas identidades.

(b) cualquier acto con el propósito o el efecto de despojar de sus tierras, territorios o recursos;

(C) cualquier forma de población de transferencia con el propósito o el efecto perjudicial de cualquiera de sus derechos o a erosionarlo.

(d) cualquier forma de asimilación o integración a otras culturas o modos de vida impuesta por medidas legislativas, administrativas u otras medidas; y

(e) cualquier forma de propaganda dirigida contra ellos.

Artículo 8

Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual, para mantener y desarrollar sus características y distintas identidades, incluyendo el derecho a reclamar su calidad de pueblos indígenas y a ser reconocidos como tales.

TERCERA PARTE

Artículo 12

Los pueblos indígenas tienen el derecho a revivir y perpetuar sus costumbres y culturas tradicionales. Esto incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar el material pasado, presente y futuro manifestaciones de sus culturas, tales como artesanías de sitios arqueológicos e históricos, diseños y modelos, los ritos, técnicas, artes visuales y literatura y artes escénicas. También tienen derecho a la restitución de la propiedad cultural, intelectual, religiosa y espiritual que han eliminado a menos que ellos hayan dado su consentimiento libremente y con conocimiento de causa, o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 13

Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, promover y enseñar sus tradiciones, costumbres y ritos religiosos y espirituales. el derecho a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y tener acceso en privado; el derecho a usar y controlar los objetos rituales; y el derecho a la repatriación de los restos humanos.

Artículo 14

Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a generaciones futuras su historia, lengua, tradiciones orales, su filosofía, su sistema de escritura y su literatura, así que para elegir o mantener sus propios nombres para las comunidades, lugares y personas.

Cada vez que uno de los derechos de los pueblos indígenas está amenazada, los Estados tomará las medidas necesarias para protegerlo y asegurar que las partes interesadas pueden entender las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas y ser se entiende, por, según proceda, a la ayuda de intérpretes o por otros medio apropiado.

CUARTA PARTE

Artículo 15

Los niños indígenas tienen el derecho de acceso a todos los niveles y formas de educación pública. Todos los pueblos indígenas también tienen este derecho y para establecer y controlar sus propios sistemas y las instituciones educativas, para impartir educación en sus propios idiomas, de conformidad con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

Niños indígenas viven fuera de sus comunidades deben tener acceso a la educación conforme a su propia cultura y en su propio idioma.

Los Estados asegurarán que se asigne recursos suficientes a este fin.

Artículo 16

Los pueblos indígenas tienen derecho a las formas de educación e información pública reflejan la dignidad y diversidad de sus culturas, sus tradiciones, su historia y aspiraciones.

Los Estados tomarán las medidas necesarias, en consulta con los pueblos indígenas, para eliminar el prejuicio y la discriminación, promover la tolerancia y la comprensión y crear buenas relaciones entre pueblos indígenas y todos los sectores de la sociedad.

Artículo 17

Los pueblos indígenas tienen el derecho a establecer sus propios medios de comunicación en sus propios idiomas. También tienen el derecho de acceso, en igualdad de condiciones, a todas las formas de los medios de comunicación no indígenas.

Los Estados tomará las medidas necesarias garantizar que los medios de comunicación pertenecientes a ellas debidamente reflejan la diversidad cultural de los pueblos aborígenes.

QUINTA PARTE

Artículo 19

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar, si así lo desean, totalmente y en todos los niveles en la toma de decisiones que pueden tener un impacto sobre sus derechos, su estilo de vida y su futuro, a través de representantes que han elegido con arreglo a sus procedimientos. También tienen el derecho a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 20

Los pueblos indígenas tienen el derecho a participar plenamente, si lo desean, según los procedimientos que se han identificado, en el desarrollo de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlas.

Antes de adoptar y aplicar esas medidas, los Estados deben obtener consentimiento, requerida liberan e informaron, interesado a personas.

Artículo 21

Los pueblos indígenas tienen el derecho a mantener y desarrollar sus sistemas políticos, económicos y sociales para disfrutar con seguridad de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a participar libremente en todas sus actividades económicas tradicionales o de otros. Los pueblos indígenas que han sido privados de sus medios de subsistencia tienen derecho a justo y justa compensación.

Artículo 22

Los pueblos indígenas tienen derecho a medidas especiales para mejorar su situación económica y social de la inmediata y efectiva y continuamente, incluso en las áreas de empleo, formación y reciclaje profesional, vivienda, saneamiento, salud y seguridad social.

Debe prestar especial atención a los derechos y las necesidades especiales de los ancianos, mujeres, jóvenes, niños y discapacitados aborígenes.

Artículo 23

Los pueblos indígenas tienen el derecho a determinar y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo. En particular, tienen derecho a determinar y elaborar todos los salud, vivienda y otras económicas y sociales programas que afectan a ellos y, lo más posible, a administrar a través de sus propias instituciones.

SEXTA PARTE

Artículo 25

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer espiritual y material, específicos, vínculos que les unen a sus tierras, territorios, su río y las aguas costeras y otros recursos que constituyen su patrimonio, o que ocupan o explotan, tradicionalmente y a asumir sus responsabilidades a las generaciones futuras.

Artículo 26

Los pueblos indígenas tienen el derecho a poseer, desarrollar, administrar y utilizar sus tierras y territorios, es decir, el conjunto de su entorno, incluyendo tierras, aire, aguas, costas y río, hielo, flora, fauna y otros recursos que tienen o que ocupar o explotar tradicionalmente. Esto incluye el derecho al pleno reconocimiento de sus leyes, tradiciones y costumbres, su tenencia y las instituciones y gestión de sus recursos y el derecho a las medidas de protección efectiva por parte de los Estados contra cualquier interferencia o cualquier enajenación o limitación de estos derechos.

Artículo 27

Los pueblos indígenas derecho a restitución tierras, territorios y recursos que tenían o si ocupado o explotado tradicionalmente y que han sido confiscados, ocupados, utilizados o dañados sin su libre consentimiento, con conocimiento de causa. Cuando esto no es posible, tienen derecho a justo y justa compensación. A menos que libremente expresada por los pueblos interesados, compensación será en forma de tierras, territorios y recursos equivalentes en cuanto a su calidad, su importancia y su situación jurídica.

Artículo 28

Aborígenes tienen derecho a la preservación, restauración y protección de su entorno en su conjunto y la capacidad de producción de sus tierras, territorios y recursos, así como a la ayuda para este propósito por parte de los Estados y mediante la cooperación internacional. Puede haber actividades militares en las tierras y territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libremente expresado.

Estados se aseguran de que ningún material peligroso se almacena o se descarga sobre las tierras o territorios de los pueblos indígenas.

Los Estados también tomará las medidas necesarias garantizar la aplicación de programas para controlar, preservar y restaurar la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, diseñados y ejecutados por esos pueblos.

Artículo 29

Los pueblos indígenas tienen derecho a reconocimiento, control y protección de su patrimonio cultural e intelectual.

Los pueblos indígenas tienen derecho a medidas especiales para que puedan controlar, desarrollar y proteger sus Ciencias, sus técnicas y manifestaciones de sus culturas, incluyendo sus recursos humanos y otros recursos genéticos, las semillas, su farmacopea, su conocimiento de las propiedades de la fauna y flora, tradiciones orales, su literatura, sus diseños y modelos sus artes visuales y las artes escénicas.

PARTE 7

Artículo 31

Los pueblos indígenas, en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación de una forma que es limpia, tienen el derecho a ser autónomo y para administrar ellos mismos con respecto a cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, incluyendo cultura, religión, educación, información, medios, salud, vivienda, empleo, bienestar social, actividades económicas, administración de tierras y recursos el medio ambiente y no miembros acceso a su territorio, así como los medios de financiar estas actividades autónomas.

Artículo 33

Los pueblos indígenas tienen el derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, tradiciones, procedimientos y prácticas jurídicas conforme a normas reconocidas internacionalmente en el campo de los derechos humanos.

Artículo 34

Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de determinar las responsabilidades de los individuos a sus comunidades.

Artículo 35

Los pueblos indígenas, en particular aquellos divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar, a través de estas fronteras, contactos, relaciones y vínculos de cooperación con otros pueblos, como en el espiritual, cultural, político, económico y social.

Los Estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio y disfrute de este derecho.

Artículo 36

Los pueblos indígenas tienen derecho a exigir que los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos celebrados con los Estados o sus sucesores se reconocido, honrados, respetados y aplicados por los Estados según su espíritu y sus objetivos originales. Conflictos que no pueden resolverse por otros medios deberán ser presentados a los organismos internacionales competentes, seleccionados de mutuo acuerdo por todas las partes interesadas.

PARTE 8

Artículo 38

Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica adecuada, por parte de Estados y como parte de la cooperación internacional, para perseguir libremente su desarrollo político, económico, social, cultural y espiritual y disfrutar los derechos y libertades reconocidas en esta declaración.

Artículo 39

Los pueblos indígenas tienen el derecho a tener acceso a procedimientos justos y mutuamente aceptables para resolver los conflictos o controversias con los Estados y la obtención de decisiones pronto sobre el asunto. También tienen derecho a recursos eficaces para todas las violaciones de sus derechos individuales y colectivos. Cualquier decisión tendrá en cuenta las costumbres, tradiciones, normas y sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados.

PARTE 9

Artículo 42

Los derechos reconocidos en la presente declaración constituyen las normas mínimas necesarias para la supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 44

Nada en esta declaración podrá interpretarse como conducente a la reducción o extinción de los derechos que los pueblos indígenas pueden tener ya o son propensos a adquirir